En esta página encontrará documentos que le servirán de guía para dar inicio a los distintos procesos del Consejo de Calificación Cinematográfica.
Conforme a lo establecido en el Art. 20 del Reglamento del Consejo de Calificación Cinematográfica, el usuario deberá completar todos los antecedentes en el formulario de solicitud de calificación.
Una vez completado y firmado el formulario de solicitud, podrá ser enviado en formato digital a damaris.riquelme@mineduc.cl con copia a luis.mora@mineduc.cl, adjuntando los contratos de comercialización exigidos o, en su defecto, cualquier instrumento que acredite la titularidad de los derechos para tal efecto ( ley 17.336 Art. 27, 28, 29 y 30). Sin perjuicio de lo anterior, podrá realizar este proceso de manera presencial en oficinas del Consejo de Calificación Cinematográfica, si así lo requiere.
Así mismo, deberá presentar ante el Consejo, junto a la producción cinematográfica original contenida en un formato DCP o Blu-ray, sin sellos de agua, tal como se va a exhibir, los contratos de comercialización exigidos originales o copia autorizada ante notario o, en su defecto, cualquier instrumento que acredite la titularidad de los derechos para tal efecto (ley 17.336 Art. 27, 28, 29 y 30).
Una vez calificado el material en un formato específico, no se podrá solicitar copia de certificados en otro formato distinto al que se presentó a su calificación por primera vez, salvo que sea la misma versión y que acredite los derechos de comercialización, para el formato que solicita ( Art. 23 ley 19.846 ).
De no completarse íntegramente el formulario de solicitud y/o no acompañe la documentación correspondiente, el Consejo de Calificación Cinematográfica otorgará un plazo de 5 días hábiles, a fin de afinar el inicio del procedimiento.
De haber transcurrido dicho plazo en rebeldía del solicitante, se le tendrá por desistido (Art. 30 ley 19.880).
Conforme a lo establecido en el Art. 28 del Reglamento del Consejo de Calificación Cinematográfica, el usuario deberá completar todos los antecedentes en el formulario de solicitud de copias de certificado.
Una vez completado y firmado el formulario de solicitud de copias de certificado podrá ser enviado en formato digital a damaris.riquelme@mineduc.cl con copia a luis.mora@mineduc.cl,
Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante podrá realizar este proceso de manera presencial en oficinas del Consejo de Calificación Cinematográfica, si así lo requiere.
Toda persona con los derechos de comercialización está habilitada para solicitar copias de certificado.
Una vez calificado el material en un formato específico, no se podrá solicitar copia de certificados en otro formato distinto al que se presentó a su calificación por primera vez, salvo que sea la misma versión y que acredite los derechos de comercialización, para el formato que solicita (Art. 23 ley 19.846 ).
De no completarse íntegramente el formulario de solicitud y/o no acompañe la documentación correspondiente, el Consejo de Calificación Cinematográfica otorgará un plazo de 5 días hábiles, a fin de afinar el inicio del procedimiento.
De haber transcurrido dicho plazo en rebeldía del solicitante, se le tendrá por desistido (Art. 30 ley 19.880).
Conforme a la ley 19.846, artículo 7, no son objeto de calificación:
Así mismo no serán objeto de calificación el material que el Consejo especialmente exceptúa.
Requisitos para otorgar la exención:
El usuario deberá completar el formulario de solicitud de exención con todos los antecedentes y presentarlo en el Consejo de Calificación Cinematográfica.
Una vez completado y firmado el formulario de solicitud de exención podrá ser enviado en formato digital a german.herrera@mineduc.cl Sin perjuicio de lo anterior, podrá realizar este proceso de manera presencial en oficinas del Consejo de Calificación Cinematográfica, si así lo requiere.
De no completarse íntegramente el formulario de solicitud de exención y/o no acompañe la documentación correspondiente, el Consejo de Calificación Cinematográfica otorgará un plazo de 5 días hábiles, a fin de afinar el inicio del procedimiento.
De haber transcurrido dicho plazo en rebeldía del solicitante, se le tendrá por desistido (Art. 30 ley 19.880).
Debe cumplir los mismos requisitos indicados para la solicitud de calificación cinematográfica.
Debe ser una solicitud fundada.
Haber transcurrido al menos un año de su calificación o recalificación.
Conforme a lo establecido en el Art. 20 del reglamento del Consejo de Calificación Cinematográfica, el usuario deberá completar todos los antecedentes en el formulario de solicitud de recalificación.
Una vez completado y firmado el formulario de solicitud podrá ser enviado en formato digital a damaris.riquelme@mineduc.cl con copia a luis.mora@mineduc.cl, acompañado de la copia de los contratos de comercialización exigidos o, en su defecto, cualquier instrumento que acredite la titularidad de los derechos para tal efecto (ley 17.336 Art. 27, 28, 29 y 30). Sin perjuicio de lo anterior, podrá realizar este proceso de manera presencial en oficinas del consejo de calificación cinematográfica, si así lo requiere.
Así mismo, deberá presentar ante el Consejo, la producción cinematográfica original contenida en un soporte; excepcionalmente podrá acompañar solo una copia, la que será devuelta al finalizar el proceso. Además, deberá presentar los contratos de comercialización exigidos originales o copia autorizada ante notario o, en su defecto, cualquier instrumento que acredite la titularidad de los derechos para tal efecto ( ley 17.336 Art. 27, 28, 29 y 30 ).
Una vez calificado el material en un formato específico, no se podrá solicitar copia de certificados en otro formato distinto al que se presentó a su calificación por primera vez, salvo que sea la misma versión y que acredite los derechos de comercialización, para el formato que solicita (Art. 23 ley 19.846 ).
De no completarse íntegramente el formulario de solicitud de recalificación y/o no acompañe la documentación correspondiente, el Consejo de Calificación Cinematográfica otorgará un plazo de 5 días hábiles, a fin de afinar el inicio del procedimiento.
De haber transcurrido dicho plazo en rebeldía del solicitante, se le tendrá por desistido (Art. 30 ley 19.880).
Conforme a lo establecido en el Art. 25 de la ley 19.846 , cualquier ciudadano del país con domicilio conocido, puede denunciar cualquier infracción a la ley sobre la calificación a la producción cinematográfica.
Las infracciones son de variada índole, tales como no poner Certificados de Calificación, en los lugares o establecimientos de exhibición públicos. Ver demás infracciones en (Art. 18 al 24 de la ley 19.846).
Quién conoce de las infracciones antedichas es por regla general el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se habría cometido el ilícito. Sin perjuicio de lo anterior, los fiscalizadores obligados siempre a denunciar son los inspectores municipales y carabineros de Chile. Párrafo 6 ley 19.846.
Al efecto se adjunta Formulario de Denuncia dejando expresa constancia que el Consejo de Calificación no se responsabiliza por el éxito o fracaso de la acción que se entable y sólo tiene como fin apoyar la defensa de los intereses ciudadanos.
Diríjase a la opción de Formularios.
En esta página encontrará los formularios necesarios para dar inicio a cualquiera de los distintos procesos del Consejo de Calificación Cinematográfica. Podrá descargar la información presionando los iconos que se encuentran al costado derecho de cada formulario. Para poder visualizarla usted debe tener instalado el Adobe Acrobat.
Diríjase a la opción de Normativas.
En esta página encontrará un conjunto de normas jurídicas que regulan al Consejo y al sistema de Calificación Cinematográfica. Para descargar la información que necesita debe presionar los iconos que se encuentran al costado derecho de cada formulario. Esta información está disponible en versión Pdf
El valor por calificación de una película, es de 0.048 UTM por minuto de duración.